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Accidentalidad es Asunto de Salud Publica
Autor: Manuel Antonio Veira González
Fecha de Publicación: 17 de Septiembre de 2022
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), a nivel mundial los accidentes de tránsito ocasionan 1.3 millones de muertos por año y de 20 a 50 millones de discapacitados. Adicional a ello, impacta desproporcionalmente a jóvenes entre 15 a 29 años, principalmente.
En Colombia, los accidentes viales, cobran 19 muertos al día, y por lo general son motociclistas, ciclistas y peatones las víctimas más vulnerables. A parte de ello, genera miles de inválidos, lisiados, familias en ruinas, proyectos de vida destruidos en instantes.
El abrazar conductas que generen educación vial es urgente, pues la mayoría de eventos están marcados por comportamientos sociales inadecuados e intolerancia en las vías.
Desde aquí apoyamos todo tipo de políticas y programas que incentiven los esfuerzos para prevenir pérdida de vidas e incapacidades que los accidentes de tránsito producen.
Por esto recomendamos a nuestros lectores, pues la seguridad vial es nuestra bandera.
¿COMO PREVENIR ACCIDENTES DE TRANSITO?
Los accidentes de tránsito se conocen en el ámbito asegurador como siniestros, esto es, el acontecimiento futuro que por dar origen a daños en la salud o patrimonio de las personas es posible reparar, mediante las coberturas de las pólizas de seguros.
Siempre serán una amenaza en la vida de las personas y con tendencia al aumento dado los adelantos tecnológicos de las sociedades. Por ello la prevención es la política más sabia, que debe gobernar la conducta del hombre prudente.
Autor: Manuel Antonio Veira González
Fecha de Publicación: 21 de Octubre de 2022
¿Qué podemos hacer para evitarlo? He aquí algunas pautas de comportamiento:
CONOZCA Y RESPETE LAS SEÑALES DE TRANSITO:
Quien conduce se supone que conoce a plenitud las normas de tránsito, pero muchas veces esto no es cierto. Es preciso mantenerse informado para que esto no sea causa de un accidente.
NO CONSUMA ESTUPEFACIENTES O LICOR AL CONDUCIR:
Sustancias que interfieren la siquis crean una falsa sensación de valentía y le hacen tomar decisiones temerarias, pero en verdad sus reflejos serán más lentos.
NO CONDUZCA A ALTAS VELICIDADES:
Conducir a altas velocidades es causa frecuente de accidentes, pues le impiden detener el vehículo a tiempo o maniobrar en forma eficiente.
UTILICE EL CINTURON DE SEGURIDAD:
La ley impone su uso como obligatorio, no es optativo. De otro lado se conoce por estudios que reduce los riesgos de lesiones peores en un 40%.
Sin cinturón de seguridad ante una colisión existen altas posibilidades de salir despedido del vehículo, con resultados nefastos.
NO UTILICE EL CELULAR MIENTRAS CONDUCE:
El recibir llamadas o escribir en el whatsapp son poderosos factores de distracción que le pueden ocasionar el descontrol de su vehículo, pues reducen considerablemente su atención en lo que hace, que es conducir.
REVISE PERIODICAMENTE SU VEHICULO:
Nadie se encuentra exento de la ocurrencia de una falla mecánica como perder los frenos o el estallido de una llanta, por eso es necesario conocer el estado mecánico de su vehículo, como luces, niveles de aceite y gasolina, presión de aire de los neumáticos, estado de los frenos.
MANTENGA LA DISTANCIA DE SEGURIDAD:
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- Para una velocidad de 90km/h lo ideal son 50 metros de distancia.
- Para 100km/h se recomienda 55 metros de distancia entre automóviles.
- Si se maneja a una velocidad de 120km/h, se debe mantener una distancia de 66 metros.
- A 130km/h es recomendable una distancia de 72 metros entre ambos.
LOS NIÑOS NO VIAJAN ADELANTE:
Cuide sus niños y que no estén en la parte delantera del vehículo, sino en las posteriores y con las debidas seguridades ante su fragilidad.
DISEÑE SU RUTA ALCOMENZAR EL RECORRIDO:
Planifique su recorrido con anticipación, con la finalidad de que conduzca con tranquilidad y sepa para dónde va y la manera de llegar seguro y a tiempo.
RESPETE LAS CICLOVIAS y LAS CEBRAS PARA PEATONES:
Si usted es Motociclista, además tenga presente:
- Adquiera un casco de seguridad homologado
- Mantenga el casco protector
- Use chaleco reflectivo
- No zigzaguee en la vía
- No cargue artículos que desbalanceen su motocicleta u obstaculicen la vision
- Que sus niños no vayan en moto, cuídelos
Si Usted es Peatón -como todos lo somos-, considere lo siguiente:
- Los ancianos y niños no deben ir solos en la vía.
- No permita que sus niños saquen la cabeza o los brazos de su vehículo.
- Cruce la vía por las zonas autorizadas.
- Mire para ambos lados antes de cruzar la vía.
- Camine por el andén izquierdo, así siempre vera a vehículos venir de frente.
- No uses el celular al cruzar la vía.
- No lleves animales sueltos al cruzar la vía.
- Al cruzar la vía, espera en el andén y no en la calzada.
- Conserva distancia con relación a los vehículos.
- Cruza la vía solo cuando este en luz verde.
Somos abogados conocedores de este tema y estas recomendaciones las entregamos porque la experiencia demuestras que estas son las causas de mayor accidentalidad
DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES AUTOMOVILISTICOS
Autor: Manuel Antonio Veira González
Fecha de Publicación: 30 de Octubre de 2022
Cuando una persona es víctima de un accidente automovilístico, por el repentino impacto psicológico del agravio físico, se encontrará desorientado, angustiado y, por tanto, necesita de una orientación que le alumbre el horizonte.
Nuestra firma de abogados MANUEL VEIRA & ABOGADOS, especialista en esta área de la responsabilidad civil, se encuentra a sus órdenes para servirle, mostrándole que no todo está perdido y que, en cambio, a partir de ese momento de poca fortuna su vida puede cambiar, pues Usted y su familia son sujetos de derechos.
Usted tiene derecho a que la administración de justicia establezca la verdad de lo sucedido; tiene derecho a que se haga justicia imponiéndole la respectiva sanción al responsable. Pero además tiene derecho a una reparación, justa e integral.
Cuando se habla de reparación integral se debe entender que todo el perjuicio que han ocasionado el suceso automovilístico se vea compensado monetariamente, pues el daño irrogado hace que las cosas no puedan volver a su estado inicial.
Sin embargo, la víctima directa y sus familiares (padres, conyugue o compañero, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y afines hasta el segundo grado, como terceros damnificados) tienen derecho a una indemnización económica, que comprenda tanto el perjuicio patrimonial como el extrapatrimonial.
¿DE QUE CLASE DE PERJUCIOS A INDEMNIZAR SE TRATA?
El perjuicio patrimonial corresponde dos facetas que hay que diferenciar: el daño emergente, que consiste en la sumatoria de los dineros erogados para socorrer la contingencia o los que en el futuro sean necesarios, como fórmulas médicas, gastos de transporte, asesorías, terapias de rehabilitación, etc; y el lucro cesante, que es la ganancia cierta dejada de percibir o que se recibirán luego por la ocurrencia del daño en la salud, pues todos sabemos que una víctima directa deja de percibir sus rutinarios ingresos y las personas que él sostiene igualmente.
Si el daño le ha producido una incapacidad para laborar, independientemente de el cubrimiento de esta por la seguridad social, debe serle indemnizada bajo el rubro de lucro cesante por incapacidad.
Estos conceptos claro está que para que sean reconocidos por un juez o las compañías de seguros requieren una clara demostración, por lo cual contamos con contadores especializados en evaluarlos y justificarlos ante los estrados judiciales, mediante prueba documental y fórmulas financieras, como aplicación de las normas contables de rigor.
En cuanto al perjuicio extrapatrimonial, nuestra jurisprudencia lo ha clasificado desde varias ópticas: el perjuicio moral, de vida de relación, pérdida de oportunidad, daño en la salud, como los conceptos más aceptados.
EL Consejo de Estado maneja ciertas tablas actuariales que tasan cada uno de estos rubros, dependiente de la pérdida de capacidad laboral que haya ocasionado el siniestro en la persona, o bien con base en el deceso de la víctima si se trata de un homicidio. La jurisdicción civil maneja sumas indemnizatorias cercanas, pero como para el caso del perjuicio patrimonial, todo ello debe estar justificado para que el juez pueda admitir su reconocimiento, pues en este caso es el juez de manera privativa quien razonadamente realiza su evaluación, dependiendo cómo y en qué medida se ha visto afectada la esfera psicológica y relacional de la persona.
El perjuicio que es motivo de reparación, como lo ha dicho la doctrina, debe ser cierto, presente o futuro; determinado o determinable; que se trate de una situación jurídicamente protegida, esto es, no admite situaciones jurídicas ilegítimas o contrarias a la ley y la Constitución. En fin, que la persona que lo recibe no se encuentra en el deber jurídico de afrontarlo.
¿CÓMO HAGO PARA HACER REALIDAD LA INDEMNIZACION?
MANUEL VEIRA & ABOGADOS es consciente en que todo este cúmulo de derechos y prerrogativas, sin una acción efectiva de parte de profesionales especializados, pueden quedar en el papel. Puede ofrecer desilusión. Por ello coloca a disposición de sus clientes el esfuerzo, la experiencia y el conocimiento en la materia para que se transformen en realidades.
Contamos con profesionales en el área del derecho con diversas especialidades, al igual que con contadores competentes, para llevar a cabo las reclamaciones ante las compañías de seguros y ante los jueces civiles y penales, en busca de la mejor indemnización para los afectados.
Para el caso de accidentes laborales, estamos capacitados para accionaante los jeuces laborales en procura de la indemnización por culpa patronal comprobada.
En el ámbito de las compañías de seguros, Usted tiene derecho a reclamar directamente ante ellas por los perjuicios de todo orden causados y nosotros lo hacemos por Usted con la mayor técnica, de manera convincente y eficaz.
En su representación y de su grupo familiar, también estamos facultados para elevar una reclamación directa frente a la Compañía de Seguros o ante la jurisdicción civil, o bien contra el causante el daño; o contra el propietario del vehículo o la máquina que le lesionó o causó el fallecimiento; o contra la persona jurídica privada que se beneficia del servicio público de transporte; o bien contra el Estado si los hechos fueron causa de uno de sus representantes o falla en el servicio, en este último caso ante la jurisdicción administrativa.
Si la víctima fallece sus herederos pueden iniciar reclamaciones y demanda en su nombre. Si se trata de un menor como víctima, sus padres pueden representarle
MANUEL VEIRA & ABOGADOS es una firma altamente calificada para ofrecerle una ayuda legal de la más alta calidad, porque conocemos a cabalidad qué proceso legal le permitirá demandar para obtener el reconocimiento de sus derechos.
Busque nuestra asesoría sin costo alguno, sea del lugar desde donde se encuentre, dirigiéndose a nuestras líneas de contacto ya mismo.
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Estaremos compartiendo información de su interés, para que esté al tanto de la normatividad Colombiana, tenga presente sus derechos y deberes tanto como conductor, como peatón o familiar de un afectado en algún accidente de tránsito.